Ley 51-23 que Instaura un Tratamiento Especial Transitorio de Fiscalización, Gestión y Recuperación de Deuda Tributaria

La Ley 51-23 busca establecer un tratamiento especial que permita declarar prescritas de oficio las deudas tributarias que cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley, al tiempo de instaurar un procedimiento abreviado de fiscalización y facilidades de pago para deudas tributarias.

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https://indigo.do/wp-content/uploads/2023/09/Ley-51-23.pdf 

Link del artículo en DGII:

https://dgii.gov.do/cicloContribuyente/Paginas/Ley51-23.aspx#:~:text=%E2%80%8BLa%20Ley%2051%2D23,de%20pago%20para%20deudas%20tributarias.

Link del PDF en DGII:

https://dgii.gov.do/legislacion/leyesTributarias/Documents/Otras%20Leyes%20de%20Inter%c3%a9s/51-23.pdf

Resumen:


La DGII exhorta a los contribuyentes a aprovechar las ventajas de la Ley 51-23, que establece un Tratamiento Especial Transitorio para la Fiscalización y Recuperación de Deudas Tributarias con el Estado. Esta ley estará vigente hasta el 20 de diciembre de 2023.

Entre sus disposiciones destacan la prescripción de oficio, que permite eliminar deudas tributarias anteriores a 2015 sin necesidad de solicitud, siempre que el contribuyente esté al día a partir de 2016.

Según el artículo 5 de la ley, se consideran prescritas las deudas de impuestos como el ISR, ITBIS, ISC, ISA, IPI y los impuestos relacionados con bancas de loterías y apuestas.

Además, la ley ofrece facilidades de pago para deudas entre 2016 y 2021, permitiendo un pago único del 70% del impuesto sin recargos ni intereses o el 100% del impuesto más seis meses de intereses sin recargo por mora.

También se introduce el Procedimiento Abreviado de Fiscalización (PAF), una auditoría de escritorio que facilita el pago del impuesto determinado por la DGII durante el proceso de fiscalización.

Los contribuyentes pueden solicitar estas facilidades a través de su Oficina Virtual o su Administración Local. Esta legislación transitoria estará vigente hasta el 20 de diciembre de este año, que es la fecha límite para las solicitudes. Aproveche estas oportunidades para regularizar su situación tributaria.

Fuente de imagen que acompaña este artículo:

https://dgii.gov.do/cicloContribuyente/Paginas/Ley51-23.aspx

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