DGII anuncia nueva facilidad para los contribuyentes, rectificativa de ITBIS de períodos no vigentes por Oficina Virtual

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La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) anunció una nueva alternativa para los contribuyentes como una forma de facilitar y agilizar los trámites, buscando brindar mejor atención a los usuarios.

Esta nueva opción ya está disponible para que los contribuyentes puedan realizar la presentación de la rectificativa de ITBIS por la Oficina Virtual, con lo cual no tendrán que desplazarse a una Administración Local.

Esta mejora se inscribe en el proceso de transformación de la Administración Tributaria.  Con este nuevo servicio en línea los contribuyentes podrán hacer las rectificativas de los valores reportados en los casos en que se detecten errores en las declaraciones del ITBIS de períodos no vigentes, sin necesidad de presentarse en la Administración Local que le corresponde.

Para que los contribuyentes puedan realizar las rectificativas por Oficina Virtual deben tener a mano su dispositivo de seguridad, ya sea  su tarjeta de código o token. En caso de no tenerla, se les recomienda dirigirse a la Administración Local donde pertenecen para adquirirla.

La DGII también explica que este servicio solo estará disponible en caso de que la rectificativa sea para incrementar sus ingresos, disminuir adelantos o disminuir saldos a favor,  de lo contrario el contribuyente deberá dirigirse a su Administración Local con la documentación que sustente la modificación que desea realizar.

De igual manera será restringida la realización de la rectificativa, si el contribuyente está siendo objeto de una fiscalización del ITBIS; si el periodo que desea rectificar posee acuerdos de pago, Recurso de Reconsideración o Contencioso; si se inició el proceso de cobranza coactiva  o trascurrieron más de tres años contados a partir de la fecha límite para su presentación y pago.

Dentro de las funcionalidades de esta nueva mejora los contribuyentes podrán eliminar la rectificativa realizada si esta fue generada con error, siempre y cuando sea antes de la media noche del mismo día en que la realizó. Luego de remitir la rectificativa se generará una autorización de pago. En caso de que exista una reducción de saldos a favor no se generará automáticamente esta autorización.

 

Ref. Noticias DGII

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